A partir del año 2013 todo aquel que quiera bautizar a sus hijos en la parroquia y que no residan en el pueblo deberán cumplir estos requisitos:
1. Tener cierta vinculación con la parroquia (p.e. Los abuelos son del pueblo, haber nacido aquí, etc.)
2. Realizar la preparación para el bautismo en la parroquia que
pertenecen y traer un certificado del párroco acreditando dicha
preparación y su autorización para que sea bautizado aquí.
El calendario queda fijado así.
30 de septiembre
28 de octubre
25 de noviembre
27 de enero
30 de marzo (Vigilia Pascual)
28 de abril
26 de mayo
30 de junio
28 de julio
25 de agosto
29 de septiembre
27 de octubre
24 de noviembre